AREA DE URBANISMO
El objetivo fundamental
de las Normas Subsidiarias (NNSS) es el desarrollo urbanístico
moderado y puntual en el municipio, evitando aglomeraciones edificatorias
a favor de unos tratamientos que, aunque mayoritariamente de uso comercial
y de servicios reducen y minimizan el posible impacto sobre el paisaje.
De forma específica,
los objetivos perseguidos son consecuencia de la aparición de
demandas urbanísticas que se presentan. De un lado, la necesidad
de crear suelos para instituciones y servicios y, de otro, por necesidades
de establecer un sistema de comunicaciones a su paso por el municipio
y en relación con los municipios colindantes.
Objetivos:
- Cambio de la
clasificación de "suelo no urbanizable afecto al Campus
de la Salud"
- Cambio de la
clasificación del Suelo Urbanizable Comercial, sector PP-C,
a Suelo Urbano Comercial, dado el avanzado estado de tramitación
del Plan Parcial y la urgente tramitación del Plan Parcial
y la urgente necesidad municipal de realizar una política de
empleo y riqueza en el municipio.
- Cambiar la calificación
de parte del Suelo Urbanizable. Residencial a suelo urbanizable comercial.
- Habiéndose
agotado prácticamente el suelo urbano disponible y dados las
expectativas creadas en el municipio, se propone la creación
de nuevo Suelo Urbano. Residencial en una parte del actual sector
PP-B.
- "Organización
y zonificación de espacios libres".
- Inclusión
como suelo urbano directo, en concreto serían las UU-EE 9,
11 y 12 de uso Residencial y los UUEE-7 y 13 de uso comercial.
- Dada la demanda
de instalaciones deportivas se crea un nuevo suelo urbano. Deportivo
en el actual suelo urbanizable, industrial, al norte del municipio.
- En cuanto al
sistema de comunicaciones, se recoge el sistema de conexiones dela
Ronda de Circunvalación y el sistema viario interno del sector
PP-C, de Armilla con la autovía de Circunvalación de
Granada (C.N.-323), así como los nudos de enlace de acceso
al futuro Campus de la Salud desde la Autovía y desde la Ronda
Este del municipio de Armilla.
- El Plan de Ordenación
del Territorio para la Aglomeración urbana de Granada afecta
a estos suelos mediante un "sistema de espacios libres Zona 3".
La construcción
de instalaciones par la mejora de uso público, adecuándose
la propuesta, a la normativa "Plan de Ordenación del Territorio
de la Aglomeración Urbana de Granada"( P.O.T.A.U.G).
- Clasificar y
calificar la franja comprendida entre el acceso "Segunda Circunvalación-Granada
por Churriana de la Vega (VAU-05 P.O.T.A.U.G)" y el vial de Ronda
de Armilla, localizada en el plano P-211, "zonificación-usos
pormenorizados como "Suelo no urbanizable. Sistema General. Parque
Periurbano".
Los espacio libres
y equipamientos deportivos de sistemas locales correspondientes a los
planes parciales PP-E y PP-F quedarán incorporados al citado
Parque Periurbano, pero computado como cesiones a efectuar para ambos
planes.
La obtención
de este sistema general se realizará por el sistema de expropiación
a salvo de lo que dispongan los organismos o en su caso mediante instrumentos
que se relacionan en el artículo 0.15 del "Plan de Ordenación
del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada".
Plaza de la Constitución
, s/n
Tfn.: 958 57 80
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